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Ley de Aeropuertos Artículo 73 QUATERDECIES Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Aeropuertos Federal
Artículo 73 QUATERDECIES.

Compete a la Agencia Federal de Aviación Civil establecer y emitir mediante las disposiciones técnico-administrativas, los requisitos mínimos de las medidas de seguridad de los aeródromos civiles que se requieran para:

I.La construcción de nuevas instalaciones, y

II.Las modificaciones de las instalaciones existentes.

Federal de México Artículo 73 QUATERDECIES Ley de Aeropuertos
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